Código de Conducta del CITO GROUP

A. Preámbulo

Con el fin de salvaguardar nuestra independencia y cumplir con nuestra responsabilidad empresarial, hemos definido el presente Código de conducta. El Código de Conducta del Grupo CITO es un compromiso voluntario por parte de todas las empleadas y empleados, dirigido a actuar de un modo responsable y adecuado durante la actividad laboral diaria. Nuestra pretensión para con nuestros socios comerciales se centra en conseguir ser un socio transparente, con gran sentido de la responsabilidad y cuya actuación sea éticamente correcta, para lo cual el presente cógido nos delimita un marco de actuación en esta línea. Para facilitar la legibilidad del texto, se empleará el término «empleado» aunque con ello siempre se haga referencia a los términos «empleadas» y «empleados».

B. Ámbito de aplicación

El presente Código de Conducta resulta de aplicación para todas las empresas del Grupo CITO, tanto nacionales y como aquellas establecidas fuera del país (en adelante, «CITO»), así como para todos los empleados independientemente de su función y posición en la jerarquía empresarial. 

En tanto que el ordenamiento jurídico nacional prevea, en cada caso particular, normativas más restrictivas que los principios formulados en el presente código,  prevalecerá el derecho nacional. El personal directivo debe proceder con especial ejemplaridad en cuanto al cumplimiento del Código de Conducta. 

1. Cumplimiento de las leyes

Nos comprometemos a cumplir todas las leyes y reglamentos relevantes, tanto de rango nacional como procedentes de la Unión Europea (UE), así como convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de las Naciones Unidas (ONU). En el supuesto de que se contemplen hechos de la misma naturaleza, será de aplicación aquella normativa cuyas disposiciones resulten más restrictivas. Nuestros empleados han de cumplir con los siguientes principios y estos no podrán eludirse mediante otros acuerdos. 

2. Corrupción y soborno

Los intereses del Grupo CITO y los intereses privados de los empleados de CITO han de mantenerse estrictamente separados en cuanto al trato con clientes, proveedores y prestadores de servicios así como con instituciones estatales. Los intereses personales y aquellas consideraciones que resulten inapropiadas quedarán siempre al margen de las actuaciones y decisiones que la empresa tome, es decir, se prohíbe aceptar beneficios personales de carácter lucrativo como contraprestación por un favor en las actividades comerciales. 

De la otra parte, nuestros empleados se comprometen a no ofrecer ni pedir obsequios, pagos, prestaciones de servicios o invitaciones que pudieran influir de manera ilícita en una relación negocial.  

3. Normativa comercial de exportación, minerales conflictivos

CITO no suministra productos o servicios ni directa ni indirectamente a países sujetos a sanciones comerciales internacionales. Actualmente, estos son Corea del Norte, Siria, Cuba e Irán, así como las regiones de Crimea/Sebastopol y Donbas de Ucrania. Para los productos que tienen un llamado “Dual-Use” (doble uso) obtenemos la necesaria licencia de exportación.

CITO o nuestros distribuidores realizamos periódicamente verificaciones de antecedentes de los clientes reales y potenciales en relación con las listas de sanciones aplicables (como mínimo la ONU, UE, EE.UU. y el respectivo país de exportación), cumpliendo nuestros distribuidores al menos reglas equivalentes a las presentes.

Nuestros productos no contienen minerales conflictivos (por ejemplo, estaño, tungsteno, tántalo, oro).

4. Contabilidad 

Se permite la utilización de los recursos dentro de CITO siempre y cuando se lleve a cabo la contabilidad de los respectivos expedientes de acuerdo a lo reglamentado. La ejecución de pagos así como su requerimiento deben llevarse a cabo exclusivamente en interés de la empresa. Todo ello ha de coincidir con los documentos contables correspondientes. 

5. Derecho de competencia

Apostamos por la competencia leal con nuestros competidores de mercado. Esperamos por parte de nuestros empleados y el personal subcontratado por CITO que cumplan con todas leyes aplicables en materia de restricciones de la competencia procedentes de la UE así como externas a la UE. Se prohíbe ejercer influencia sobre acuerdos, precios o condiciones o llevar a cabo otro tipo de acciones que obstaculicen, de un modo ilícito, el ejercicio de la libre competencia. 

6. Protección de datos

Nos comprometemos a mantener una comunicación confidencial y transparente así como a preservar la confidencialidad de los secretos empresariales y comerciales. En tanto que no se otorgue un permiso expreso para ello, se prohíbe revelar información de carácter confidencial a terceros de un modo ilícito, ni guardarla en dispositivos de almacenamiento externo de datos o reenviarla a cuentas privadas de correo electrónico. Únicamente se permite revelar información de carácter confidencial siempre y cuando esta se efectúe al amparo de disposiciones legales o decretos judiciales. Aún al término de una relación laboral persiste tal obligación de confidencialidad. 

7. Seguridad en el trabajo y salud 

Tomamos todas las medidas pertinentes a fin de prevenir accidentes y riesgos para la salud vinculados a la actividad profesional del empleado. Nos comprometemos a someter el entorno laboral a un proceso continuado de optimización. En cuanto a nuestros empleados, esperamos que asuman su propia responsabilidad con el fin de salvaguardar la salud,  promoviendo con ello el mantenimiento y desarrollo de un estilo de vida saludable. Con este marco de fondo, se prohíbe, asimismo, el consumo de alcohol, drogas u otro tipo de estupefacientes durante el horario laboral. 

8. Horario laboral

Nos comprometemos a cumplir las disposiciones legales correspondientes así como los estándares empresariales relativos a los horarios laborales y a los días festivos oficiales. 

9. Remuneración

En CITO, el salario se ajusta a los estándares legales y empresariales. Se informa a los trabajadores periódicamente y con transparencia a cerca de la composición de sus salarios.  

10. Derechos del empleado

Respetamos la libertad de asociación y reunión de nuestros empleados. Garantizamos que aquellos empleados que se impliquen en actividades de tal naturaleza no sufrirán perjuicio alguno a consecuencia de ello. 

11. Trabajo infantil y juvenil 

CITO garantiza la preservación de los derechos de los jóvenes. CITO no tolera ninguna forma de explotación infantil ni juvenil. Se prohíbe el trabajo de mano de obra infantil de conformidad con lo dispuesto en las convenciones de la OIT y de las Naciones Unidas así como en las normativas nacionales. El límite de edad para desempeñar legalmente una ocupación no puede situarse por debajo de la edad de escolaridad obligatoria y, en ninguno de los casos, será inferior a 15 años. Se prohíbe exponer a los jóvenes a situaciones de peligro, riesgo o que perjudiquen la salud. 

12. Trabajo forzoso

CITO rechaza toda forma de trabajo forzoso. De conformidad con las convenciones de la OIT, se prohíbe toda forma de trabajo forzoso así como cualquier trabajo que atente contra los derechos humanos. 

13. Promoción de los empleados

Siguiendo nuestra filosofía de dirección, actuamos de acuerdo a los valores afán de superación, orientación hacia el rendimiento y estimación. Incentivamos el desarrollo personal del individuo. Para ello, llevamos a cabo programas de desarrollo personal y de formación continua apropiados y hacemos posible que los empleados se sientan identificados con la empresa. De la otra parte, esperamos de nuestros empleados honestidad y predisposición para asumir su propia responsabilidad y para continuar progresando.     

14. Igualdad de oportunidades

CITO apuesta por un trato mutuo justo y respetuoso. No toleraremos ninguna forma de comportamiento intimidatorio ni de coacción y/o acoso verbal, físico y/o sexual. Asimismo, luchamos contra cualquier tipo de discriminación que ha de eliminarse en lo relativo al empleo y a la ocupación. Se prohíbe la discriminación por  razón de:

  • Origen étnico, nacional y social
  • Raza
  • Color
  • Sexo
  • Edad
  • Nacionalidad
  • Religión
  • Ideología política
  • Discapacidad física o mental
  • Orientación sexual

/o por otras características personales. 

15. Protección del medio ambiente

Nos comprometemos a cumplir las leyes vigentes y las exigencias mínimas en materia de protección climática y medioambiental. A este respecto, nuestros empleados hacen uso diligente de los recursos. Bajo nuestra perspectiva, un comportamiento respetuoso con el medio ambiente implica:  

  • Uso eficiente de los recursos (energía, agua, materias primas, aire)
  • Empleo de materiales inofensivos para el medio ambiente
  • No emplear materiales ilegales (p.e. madera adquirida de forma ilícita)
  • Evitar las emisiones y los residuos
  • Diseño de sistemas de gestión para preservar los recursos

16. Comunicación

El presente Código de Conducta está disponible para todos los empleados de CITO y podrá consultarse en la lengua del país correspondiente. Asimismo se puede acceder al mismo en Internet dirigiéndose a: www.cito.de.

C. Procedimiento de quejas

Esperamos que todos los empleados actúen de modo responsable conforme al presente Código de Conducta. En el caso de existir una sospecha fundada a cerca de una infracción del Código de Conducta, el empleado puede optar por dirigirse a la dirección empresarial o a la representación de trabajadores correspondiente. Aquellos empleados que informen de buena fé a cerca de su sospecha sobre un comportamiento incorrecto no han de temer represalia alguna en su contra. No obstante, no podrá hacerse uso de este procedimiento de quejas con el fin de difundir advertencias e informaciones falsas de manera premeditada. La notificación de eventuales infracciones se efectuará bajo la garantía del anonimato. 

D. Sanciones

Según la gravedad de la infracción, CITO se reserva el derecho a introducir medidas disciplinarias y/o legales. 

Schwaig, marzo de 2020